Varios artículos de ese primer reglamento de la escuela destinada a los niños, en 1780:
“Artículo 1: La escuela de danza será inspeccionada por los maîtres de ballet, los alumnos no podrán ser aceptados si no han sido examinados por los maîtres de ballet.
“Artículo 2: Cada alumno tendrá un compromiso con la Academia Real de Música, estará obligado en tomar las lecciones y serle útil a la Ópera en todas las ocasiones en que se le exigirá su servicio, sin pretender por ello a retribución alguna, a no ser la de 40 sueldos acordados a las señoritas solamente debido a sus gastos de peinado.
“Artículo 3: Los padres y las madres, parientes u otros responsabilizados con los niños, firmarán los compromisos contraídos junto con los alumnos. (…)
“Artículo 4: Los alumnos que hubiesen sido admitidos en la Escuela y que pudiesen presentarse en los ballets de la Ópera, tendrán asignaciones según su capacidad, y tendrán que servir durante 6 años. Si se retiran antes de este tiempo, tendrán que pagarle a la Academia una indemnización de 500 libras por cada uno de los años de estudio.
“Artículo 5: La Escuela estará abierta y las lecciones tendrán lugar todos los días (…) desde las nueve horas hasta el mediodía.
“Artículo 6: El Maître de la escuela de danza y su prefecto velarán porque la decencia y el orden prevalezcan durante las lecciones”.